• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2404/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, porque, en el caso, la unidad de convivencia que declara el solicitante no coincide con la que consta en el Padrón Municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo impugna la resolución que acuerda su suspensión, al no cumplir el requisito de carencia de rentas, como consecuencia del percibo mensual de la indemnización por despido colectivo pactada en cuantía superior a la legal, hecha efectiva en pagos fraccionados. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, conforme a la uniforme y consolidada jurisprudencia y doctrina judicial que cita, el importe de la indemnización por despido que rebasa el tope legal es computable a efectos de determinar la capacidad económica del solicitante, y, contabilizando lo percibido por el demandante por tal concepto, se supera el límite legal de rentas, concurriendo pues, la causa de suspensión de la prestación, apreciada por la entidad gestora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 442/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a la demandada a reconocer el tratamiento de colirio con plasma rico en factores de crecimiento PRGF Endoret Inmunoface. La Sala, sin embargo, no puede compartir el criterio del juzgador "a quo" de que procede la reclamación interesada, puesto que, en contra de lo sostenido en la instancia, el tratamiento interesado por el demandante no obedece a ninguna de las situaciones que faculten a la dispensación de tratamientos privados, es decir, el actor estaba siendo tratado con el colirio prescrito por los servicios sanitarios públicos de conformidad con la cartera de servicios ofrecida por SPS de la comunidad de Castilla y León, sin que las manifestaciones vertidas por el Instituto IOBA (centro privado) sean relevantes al efecto, cuando la realidad es que el informe de oftalmología del hospital universitario de Valladolid refirió que el empeoramiento sufrido es de tipo subjetivo sin que el suero suministrado haya producido empeoramiento alguno y además la formulación con lisis plaquetaria que le fue dispensada fue tolerada correctamente. Es decir, el demandante decidió cambiar de colirio, por expresas razones personales, no siendo justificable que en sede judicial se pretenda que la sanidad pública le cubra un tratamiento que en primer lugar no parece ofertado en la cartera de servicios de SPS, y si el mismo prefiere optar por tratamientos prescrito por centros privados, debe realizarlo a su exclusivo cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2304/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda y condenó a la Aseguradora al pago de la cantidad convenida por declaración de incapacidad permanente y a los intereses moratorios dispuestos en la ley de contrato de seguro, porque la fecha del hecho causante ha de ser la de la sentencia que declara tal situación incapacitante en el actor, fecha en la que tal contingencia está cubierta con la póliza suscrita con la Aseguradora, quien debe responder de su pago, y el proceso judicial no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una autentica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar, que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 868/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, trabajó en Bankia hasta el 14-07-14, cuando se acogió a un ERE de 2013 que establecía que, tras agotar el desempleo, Bankia asumiría el coste del convenio especial con la Seguridad Social hasta los 62 años, salvo que no se reunieran requisitos de jubilación, en cuyo caso se ampliaría hasta los 65. La actora agotó el desempleo el 17-07-16 y desde entonces hasta el 7-02-20 la aseguradora -El Corte Inglés-, abonó el convenio. Desde los 61 hasta los 62 años (08-02-20 al 08-02-21). A partir de los 62 años con 32 años cotizados, la actora podía acceder a la jubilación anticipada y reclama el pago de 5 meses adicionales (hasta 07-21), anticipados por ella. Ni la aseguradora ni la empresa deben abonar las 5 mensualidades del convenio especial anticipadas por la actora porque, conforme al acuerdo del ERE de 2013, el compromiso era asumir el coste del convenio con la Seguridad Social solo hasta que cumpliera los 62 años, salvo que no tuviera derecho a jubilarse en ese momento, lo que no ocurrió, siendo la interpretación literal del acuerdo clara y ajustada a derecho: el pago se limita hasta esa edad y las alegaciones sobre una posible novación no se sostienen, no figuran en el relato fáctico y además no consta pacto posterior alguno que modifique lo firmado y no se acredita que la actora no tuviera acceso a la jubilación anticipada a los 62 años, respetando la SJS los criterios sobre interpretación contractual que recoge el Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que aborda la Saña es si como consecuencia del régimen de custodia compartida en el que ambos progenitores tienen a su cargo a los hijos menores por semanas alternas, éstos forman o no parte de una unidad de convivencia de la actora, cuando el artículo 21.3 de la Ley 19/2021, establece que: "El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento" y lo que consta en este caso es que los hijos se encuentran empadronados en el domicilio familiar junto a su madre -actora- y a su padre. Entiende la Sala que el referido problema puede solventarse atendiendo a que el régimen de custodia compartida es una situación análoga a las descritas en el artículo 6.2 de la Ley 19/2021 como supuestos que no rompen la convivencia. Partiendo de ello y de que la finalidad buscada por la norma, como se ha dicho, es evitar situaciones fraudulentas que, vulnerando lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 19/2021 permitan a ambos progenitores acceder a la prestación, al no advertirse tal circunstancia en el presente caso, es posible considerar que, tal como se resuelve en la sentencia de instancia, a efectos del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, la actora forma una unidad de convivencia junto con sus dos hijos, sobre los que tiene reconocida una guarda y custodia compartida en régimen de semanas alternas, lo que permite su acceso a la prestación reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital, empadronada en el mismo domicilio con su hijo menor nacido en 2024, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial solicitada el 6 de abril de ese mismo año. La instancia estima en parte la demanda y reconoce el derecho al IMV. La sentencia comentada rechaza los recursos interpuestos por ambas partes, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: El requisito de constitución de la unidad de convivencia con al menos 6 meses de antelación a la solicitud, resulta excepcionado, no sólo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, sino también, como ocurre en el caso en liza, en los de nacimiento de hijos, pues de lo contrario se haría de peor condición a estos últimos, al exigirse la conformación de la convivencial en el semestre previo, que a los primeros cuando tienen un hijo, en los que no se les exige dicho requisito. No concurren los presupuestos para el reconocimiento del complemento de monoparentalidad, ya que el hijo convive con la madre en régimen de custodia compartida con el otro progenitor.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 607/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, examinando la Sala su calificación desde la antigüedad que se considera en aplicación al caso de la unidad esencial del vinculo, atendida vulneración de DDFF que se alega por quien aduce una situación de acoso por parte de su empleador en conexa relación con el principio de la Garantía de Indemnidad y el requerimiento que se le dirigió para que firmara su baja voluntaria a lo que se negó; procediendo la empresa (sin practica solución de continuidad) a su despido por supuestos e inconcretos actos de indisciplina, desidia, impuntualidad y transgresión de la buena fe. Partiendo de que concurren indicios de vulneración sin que de contrario se hayan aportado elementos de prueba que los neutralicen aplica la Sala los principios que informan la cuantificación del daño moral (tanto los enunciados por la Ley 15/2022 como los recogidos en la LISOS; fijándola en 1.500 €, frente a los 25.000 pretendidos); a la que se adiciona la cantidad reclamada por los tres días de formación impartida antes de suscribir el contrato de trabajo indefinido, que no le han sido abonados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 868/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diagnosticada en mayo de 2020 de adenocarcinoma de pulmón estadio IV en progresión pulmonar extensa y linfagitis carcinomatosa, a pesar del tratamiento efectuado, el 24 de agosto de 2021 el servicio de oncología desestimó poder continuar con tratamiento antitumoral. El 5 de septiembre de 2021 inició tratamiento antitumoral en la Clínica privada hasta el 18 de noviembre de 2021 con un gasto de 19.931,15 euros. La Clínica privada remitió a la trabajadora a la Sanidad Pública para continuación tratamiento oncológico, si procedía, por el excelente resultado, siéndole pautados dos ciclos más de tratamiento. Solicitado el reintegro se denegó porque, si no estaba de acuerdo con la asistencia que recibía en el Servicio de Salud, pudo poner los hechos en conocimiento de la Gestora y solicitar una segunda opinión, antes de dirigirse por propia iniciativa a la medicina privada. Se estima porque se trata de enfermedad muy grave, de difícil pronóstico vital que requería asistencia sanitaria urgente, aunque no fuese reparadora sino paliativa, acudiendo a la sanidad privada cuando se acordó no continuar el tratamiento en la pública, donde se le relizó con resultado favorable hasta el punto de haberlo continuado después, de nuevo, en la sanidad pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 924/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo perceptora de subsidio de desempleo, la demandante salió al extranjero el 6/9/2021 y volvió el 29 de septiembre de 2021 sin autorización ni comunicación al SPEE. El 21 de junio de 2023 se dictó resolución acordando la extinción de su derecho, así como un cobro indebido por importe de 6.621,94 euros, correspondiente al periodo de 6/9/2021 al 30/3/2023. Impugnada esta decisión, se declara que solo la salida comunicada superior a los 15 días permite la suspensión de la prestación puesto que, cualquier estancia no comunicada superior a las 15 días, como hemos visto, supone la comisión de una falta sancionada con la extinción del derecho y, al haberlo entendido así la sentencia de instancia, procede la desestimación del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.